PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - 1 -
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 08745-2011
CDAD. VALENCIANA
Nombramiento jueces de paz titular y sustituto de Catí
ACUERDO
de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Valenciana por el que se nombran Jueces de Paz.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8
del Reglamento número 3/1995, "De los Jueces de Paz",
aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de
1995) se hace público que La Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión
del día de la fecha ha adoptado el siguiente Acuerdo:
JUECES DE PAZ
68º.- Nombrar a Doña Vanesa María Celma García,
con D.N.I. 20249931-H, Juez de Paz titular y a Doña María
Carmen Capsir Ortí, con D.N.I. 18996074-Y, Juez de Paz
sustituta de “CATÍ” (VINARÒS-CASTELLÓN.), para un período de
cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación
de sus nombramientos en el "Boletín Oficial de la
Provincia”, al haber sido elegidas para el desempeño de
tales cargos por el Pleno del Ayuntamiento de dicho
municipio, según Acuerdo de 1 de agosto de 2011, del que
obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº
397/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4,
8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de
Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio
de 1995). Expídanse los correspondientes nombramientos, que
se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" de
Castellón.
Advertir a las nombradas que deberán tomar
posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Catí dentro de
los tres días siguientes a la prestación del juramento o
promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los
veinte días naturales siguientes a la fecha de la
publicación de sus nombramientos en el "Boletín Oficial de
la Provincia”; el juramento o promesa previos, si
procediere, deberán prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los
Juzgados de Vinaròs; y si se negasen a prestar juramento o
promesa, cuando proceda o dejaran de tomar posesión sin
justa causa, se entenderá que renuncian al cargo (artículos
20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de Paz").
Los precedentes Acuerdos se adoptan por
unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de
Gobierno asistentes. Líbrense los despachos
correspondientes.
Valencia a 7 de septiembre de 2011.- EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, Jesús Olarte Madero.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA BOP 114 - 17 de septiembre de
2011